Panorámica de Barranquilla

Glosario

Consulta los conceptos más usados en nuestra Alcaldía Distrital

ACTIVO

Lo constituyen todos los bienes y derechos que tiene la entidad (efectivo, propiedades, equipos, títulos valor, entre otros). Está conformado por el Activo Corriente y el Activo No Corriente.

ACTIVO CORRIENTE

Comprende el efectivo, los bienes y derechos (por ejemplo cuentas por cobrar) que pueden ser convertidos en efectivo en un período no superior a un año.

ACTIVO NO CORRIENTE

Son las propiedades o bienes materiales que posee la entidad, tales como maquinaria, equipo, infraestructura, entre otras que normalmente no están destinados a la venta, sino que son utilizadas de modo permanente por la entidad en la obtención de sus objetivos.

ACTO ADMINISTRATIVO:

Expresión de la voluntad de la administración que tiene la virtud de producir efectos jurídicos.

ACUERDO DE PAGO

Convenio que se celebra para establecer la forma y las condiciones de pago de determinada obligación adquirida por una entidad pública.

ADJUDICACIÓN

Es el acto administrativo mediante el cual una entidad pública manifiesta su aceptación a la propuesta u oferta presentada por alguno de los participantes en un proceso de selección.

ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO

Definición de estrategias que a partir de los recursos (físicos, humanos y financieros) busca, en el corto plazo minimizar las pérdidas ocasionadas por la ocurrencia de dichos riesgos y, en el largo plazo, cumplir con la misión y visión asignada.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Está conformada por la Presidencia de la República, los Ministerios y los Departamentos Administrativos como organismos principales de la Administración; por las superintendencias y los establecimientos públicos como organismos adscrito, y por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de económía mixta como organismos vinculados a la Administración.

AÑO FISCAL ECONÓMICO:

Período de doce meses comprendido entre el 1ro de Enero y el 31 de Diciembre de ese año.

AUDITORÍA INTERNA

Actividad de evaluación independiente dentro de una organización, destinada a la revisión de las operaciones administrativas y financieras de una Entidad, de las políticas, planes y procedimientos que utiliza, de los controles establecidos en ella y del sistema de información vigente, con el propósito de asesorar y efectuar recomendaciones a la alta dirección para el fortalecimiento de la gestión.

AUTORIDAD

Institución pública y persona que en representación de ella ejerce la potestad legítima del estado.

AVALÚO CATASTRAL

Valor de los inmuebles para efectos tributarios y de las relaciones fiscales con el Estado.

BALANCE GENERAL

Es un documento que muestra, en una fecha determinada, el valor del activo de una entidad, así como la composición y el valor del pasivo y el patrimonio. Muestra qué es lo que tiene y qué es lo que debe una entidad en un momento determinado.

CANALIZACIÓN

Se llama canalización a la construcción de un canal con una sección transversal diseñada para satisfacer las características de un flujo de aguas. La canalización también puede ser natural, es decir un canal con una sección transversal natural. 

Canalizar es un verbo con varias acepciones. El primer significado del término que menciona la Real Academia Española (RAE) en su diccionario alude a la apertura de canales. O acción y efecto de canalizar.

CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN

El Certificado de Tradición y Libertad es un documento que registra el histórico de propietarios de los inmuebles con sus respectivos soportes jurídicos. Contiene todo el historial del inmueble, desde el momento en que se matriculó ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
C.G.D.

Código General Disciplinario

Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021.

Artículo 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.

Artículo 31. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria. No habrá lugar a responsabilidad disciplinaria cuando la conducta se realice:

  1. Por fuerza mayor.
  2. En caso fortuito.
  3. En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado.
  4. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.
  5. Para salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.
  6. Por insuperable coacción ajena.
  7. Por miedo insuperable.
  8. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria. Si el error fuere de hecho vencible, se sancionará la conducta a título de culpa, siempre que la falta admita tal modalidad. De ser vencible el error de derecho, se impondrá, cuando sea procedente, la sanción de destitución y las demás sanciones graduables se reducirán en la mitad. En los eventos de error acerca de los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad disciplinaria, se aplicarán, según el caso, los mismos efectos del error de hecho. Para estimar cumplida la conciencia de la ilicitud basta que el disciplinable haya tenido la oportunidad, en términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo ilícito de su conducta.
  9. En situación de inimputabilidad. En tales eventos se informará a la dependencia administrativa correspondiente.

No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado su comportamiento.
CONTRATISTA DE INTERVENTORIA

Es la persona natural o jurídica contratada por el Distrito de Barranquilla mediante contratación directa o mediante un proceso de selección, encargada de vigilar la ejecución de los contrato de obra o de consultoría y hacer cumplir las obligaciones que de éste se deriven.

CONTRATISTA DE OBRA

Es la persona natural o jurídica a la cual se le ha adjudicado un contrato estatal para la construcción, mantenimiento, instalación y en general para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles.

CONTROL INTERNO

Se entiende por Control Interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos (Art.1 Ley 87 de 1.993).

COSTOS

Egresos y cargos asociados con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los servicios.

COSTOS DE VENTAS

Son todos los costos generados por la venta de bienes y servicios o el manejo y operación de servicios como salud, educación, servicios públicos, entre otros. Generalmente las administraciones municipales no tienen Costo de Ventas.

CUENTAS DE ORDEN

Son cuentas destinadas a ingresos o egresos sobre los cuales no hay seguridad de su cumplimiento. Por ejemplo: un posible ingreso, sobre el cual no hay seguridad de que se haga efectivo, es una demanda del municipio a un contratista en donde éste debe hacer un pago a la alcaldía. El que se reciba este pago depende del fallo de un juez, por lo cual no hay seguridad de que se reciba este dinero.

DELEGACIÓN

Es la transferencia de funciones administrativas del titular de las mismas (delegante) a un inferir o en otras autoridades (delegatario), para que éste ejerza y actúe en forma independiente y definitiva. Como requisito indispensable de la delegación, se establece, la realización por escrito del acto de delegación, en el cual se debe determinar la autoridad delegataria y las funciones que se transfieren.

DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Busca más eficacia en el ejercicio del poder, mediante el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a personas jurídicas públicas diferentes y separadas del poder central (Estado).

DESCONCENTRACIÓN

Es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entiad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superioes de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones.

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO

Es un documento que muestra en forma clasificada y detallada las variaciones que se presentan en las cuentas del patrimonio a lo largo de un periodo contable, producto de la actividad de la entidad.

ESTADO DE LA SITUACIÓN FINANCIERA

Es un documento relacionado con el Balance General que muestra el comportamiento de los ingresos y los gastos en un período determinado, generalmente correspondiente al año fiscal. Este documento muestra si hubo excedente o faltando de recursos al final del año.

ESTADOS FINANCIEROS

Los estados financieros son un conjunto de informes que tienen el fin de dar a conocer la situación financiera y los resultados de la operación de la entidad en un período determinado. Los principales son el Balance General, el Estado de la Situación Financiera, Económica y Social, y el Estado de Cambios en el Patrimonio.

FINANZAS

Rama de las ciencias sociales que se preocupa por la obtención y manejo de los ingresos y egresos que requiere una entidad.

FONDOS ESPECIALES ESTATALES

Estos fondos están conformados por recursos que van a ser destinados a propósitos especiales, por ejemplo: prestación de un servicio público, inversión en salud y educación con recursos que provienen de dinero de la Nación. El uso de estos fondos debe haber sido aprobado por normatividad.

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

Conjunto de las actividades que despliega la administración pública para el cumplimiento de sus fines. Se realiza mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

GASTOS DE INVERSIÓN

Son gastos de inversión aquellos desembolsos que generan rentabilidad (como inversión en acciones) o que se destinan para la compra de bienes perdurables tales como muebles, maquinaria, equipos, infraestructura, entre otros. Estos gastos también son llamados “de capital”.

GASTOS OPERACIONALES

Son todos los desembolsos relacionados con la actividad diaria. Por ejemplo: arriendo, vigilancia y seguridad, servicios públicos, salarios, entre otros.

GOBERNABILIDAD

La gobernabilidad es la cualidad propia de una comunidad política según la cual sus instituciones de gobierno actúan eficazmente dentro de su espacio de un modo considerado legitimo por la ciudadanía, permitiendo así el libre ejercicio de la voluntad política del poder ejecutivo mediante la obediencia del pueblo.

IMPUESTO PREDIAL

Es un impuesto territorial que grava los bienes inmuebles.

INGRESOS CORRIENTES

Son los ingresos de carácter permanente que se generan de la actividad normal de la entidad y se clasifican en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios provienen del recaudo de Impuestos, mientras los ingresos no tributarios provienen de ventas de bienes, prestación de servicios, multas, entre otros.

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

Son todos los ingresos que recibe la alcaldía por conceptos diferentes a los impuestos es decir, provenientes de ventas de bienes, prestación de servicios, multas, entre otros.

INGRESOS OPERACIONALES

Son los ingresos de que dispone regularmente la entidad gracias a sus actividades cotidianas. Por ejemplo: transferencias de recursos de la Nación, impuesto de renta, impuesto predial, sobretasa a la gasolina, impuesto de avisos y tableros, multas y sanciones, venta de bienes, entre otros.

INGRESOS TRIBUTARIOS

Comprenden todos los impuestos o gravámenes de carácter obligatorio establecidos por normatividad, y que no implican contraprestación directa para el Estado con el contribuyente. Pueden ser recaudados directamente por el Estado o a través de entidades autorizadas por él; también pueden ser cedidos en administración a algunas entidades públicas o privadas (rentas parafiscales, rentas de destinación específica).

INMUEBLE

Edificio o casa destinados a vivienda u otro fin y que son propiedad de alguien.

INVENTARIO

Es un listado de todos los bienes muebles (computadores, escritorios, etc.) o inmuebles (maquinaria, equipo, lotes, edificios, etc.) que la tiene la entidad en un momento determinado.

OBRA

Es la construcción, mantenimiento, instalación y en general la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles o muebles.

OBRAS COMPLEMENTARIAS

Son aquellas que no habiendo sido incluidas en el alcance del contrato original y no obstante no ser indispensables para el desarrollo del proyecto, sí contribuyen a su mejor funcionamiento y adecuación al servicio para el cual se construye, por lo cual se agregan en su alcance inicial; es decir, son obras que mejoran la condición y utilidad de las contratadas inicialmente.

ORGANISMO DE CONTROL

Son entidades que por facultad legal ejecutan actividades de control sobre otros organismos del Estado o sobre los particulares que manejan recursos de éste. Los objetivos básicos y el alcance de dichas actividades son específicamente definidos por la Ley y por la misma Constitución para cada uno de dichos organismos.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

La rama administrativa o ejecutiva del poder público, como cualquier sistema organizado, presenta dos niveles o dos clases de autoridades: Autoridades Nacionales Autoridades Seccionales o Locales.

PAC

Programa anual mensualizado de caja. Para determinar como se hará la ejecución de los presupuestos de gastos e ingresos mes a mes, se elabora el Programa Anual Mensualizado de Caja P.A.C. Este es un documento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles y el monto máximo mensual de pagos a realizar.

PASIVO

Son las deudas u obligaciones que tiene la entidad con una persona o una organización ajena a la misma.

PASIVOS CORRIENTES

Son las deudas de una entidad, cuyo pago se debe realizar en los siguientes doce meses.

PASIVOS NO CORRIENTES

Son las deudas de una entidad, cuyo pago se realiza en un plazo mayor a doce meses.

PATRIMONIO

Propiedad física de la entidad, definida como la suma de todos los activos, menos, la suma de todos los pasivos. Es con lo que realmente contaría la entidad luego de pagar sus pasivos y vender todos sus activos.

PAVIMENTACIÓN

Recubrimiento de un suelo con pavimento para que esté firme y llano.

POBLACION BENEFICIADA

Describe a los beneficiarios que se favorece con la ejecución de un programa o proyecto de la Administración Distrital.

PRESUPUESTO

Es la planeación de los ingresos y los gastos que las entidades aprueban para un periodo determinado. Dentro de esta planeación los ingresos deben ser iguales a los gastos.

RAZÓN FINANCIERA

Operación matemática entre dos cantidades tomadas de los estados financieros (Balance General, Estado de la Actividad Financiera, Económica y Social) para llevar acabo análisis de cómo se encuentran las finanzas de la entidad, también pueden ser usadas como indicadores de gestión.

RECURSOS DE CAPITAL

Son ingresos adicionales que tiene la alcaldía por concepto de créditos, rentabilidad por inversiones financieras, donaciones, excedentes del año fiscal que se generan al restarle a los ingresos los gastos del período, entre otras.

SERVICIO DE DEUDA

Son los gastos relacionados con el pago de las deudas que tiene la Alcaldía con entidades externas. Estos pagos cubren tanto intereses como capital (monto recibido como préstamo).

SICE

“Sistema de Informacion Para la Vigilancia de la Contratación estatal” es un sistema de información que integra todos los datos relevantes de proceso de contratación estatal, permitiendo su autorregulación, control institucional y publicidad de las operaciones

SISBEN

Sistema de identificación de beneficiaros potenciales para los programas sociales, que mediante encuesta clasifica a las personas en función de las características físicas de las viviendas donde habitan y de sus características sociodemográficas y económicas. Está compuesto por un conjunto de reglas, normas y procedimientos, que permiten obtener información socioeconómica confiable y actualizada de grupos específicos de población en los distritos y municipios del país con el fin de focalizar gasto social. El SISBEN es administrado por el alcalde municipal con la colaboración de las Direcciones de salud correspondientes.

SMLMV

Abreviatura para Salario Mínimo Legal Mensual Vigente

SUPERVISION DE OBRA

Es el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercido por la misma entidad estatal cuando no se requieren conocimientos especializados.

TRAMO

Parte comprendida entre dos puntos que forman parte de una línea o de algo que se desarrolla linealmente, especialmente un camino o una vía.

UNIDAD U OFICINA DE CONTROL INTERNO

Es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar en forma independiente la eficiencia, eficacia y economía del Sistema de Control Interno.

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo.

ZONA VERDE

son espacios de recreación que permiten la construcción de espacios de sana convivencia. Un “espacio verde” o “zona verde” se concibe como aquel lugar abierto para el público en el que se encuentran presentes elementos como césped, flores, árboles y arbustos.

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